Prueba de existencia relación laboral
Corresponde al trabajador demostrar la prestación de servicios que activa la presunción de laboralidad, en tanto el empleador debe desvirtuar la relación laboral que se presume.
Fuente :Casación N° 28812-2023 Del Santa emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Del caso: Demandante solicita que se declare la desnaturalización de los contratos de locación suscritos con la entidad demandada, se reconozca la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada y se ordene el pago de los beneficios laborales legales.
En Poder Judicial
Primera instancia. Se declaró fundada la demanda y en apelación se declaró infundada.
Recurso de casación.. Ante ello el demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior incurrió en infracción normativa de los artículos 9 y 10 del TUO de la LPCL.
En sala suprema Al conocer el caso en casación, la sala suprema, aplicando el principio de facilitación probatoria y la presunción de laboralidad a tono con el deber del órgano jurisdiccional de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo, declara fundada la mencionada casación.
Sobre el principio de facilitación probatoria. Esta responde a la hiposuficiencia probatoria del trabajador.
Esta busca compensar las desventajas estructurales que enfrenta la parte más débil en la relación laboral.
De acuerdo con la sala suprema, dicho principio se concreta en “un conjunto de conceptos, criterios, ideas fundamentales o líneas directrices que informan a las normas de prueba, en particular, y al instituto de la prueba, en general, al interior de los procesos sociales –aquellos en los que se presenta con marcada intensidad cierta protección a la parte débil de la relación laboral–, participando además en la interpretación de aquellas y configurando la posición axiomática del juzgador
Sobre el principio de facilitación probatoria, esta compensa las dificultades probatorias que afronta la parte débil.
Dibuja un mecanismo que no se contenta con acoger por favor o gracia la pretensión deducida por la parte que protege.
Así, la sala suprema señala que “si se protege a la parte débil (compensando su insuficiencia) no es por congraciarse con ella, sino porque no sería posible, de otro modo, impartir justicia”.
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