El trabajador que se dé por despedido, invocando la comisión de algún acto de hostilidad por parte de su empleador, deberá probar en el proceso laboral la existencia de dicha conducta por parte de este último, caso contrario, la demanda será declarada infundada.
Fuente : Casación Laboral N° 28410-2022 Lima emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Del caso: Extrabajadora de una cooperativa de ahorro y crédito interpone una demanda para que se ordene a aquella institución el pago de una indemnización por despido indirecto al haber sido objeto de actos de hostilidad.
Además, pide el pago de beneficios sociales que comprende vacaciones e indemnización vacacional, gratificaciones y remuneraciones insolutas, con el pago de los respectivos intereses legales más el reconocimiento de costas y costos del proceso.
En Poder Judicial El juzgado especializado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por despido indirecto y pago de remuneración insoluto correspondiente a un mes.
Se declaro infundada la demanda respecto a la pretensión de la indemnización por despido indirecto por la causal de faltamiento grave de palabra en agravio de la demandante y beneficios sociales reclamados.
Apelación ..cEn apelación, se revoco esa sentencia .
Recurso de casación.. Ante ello, la extrabajadora demandante interpuso recurso de casación laboral infracción normativa por interpretación errónea del literal b) del artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.Artículo 30 , inc b.
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador[1]
[1] Modificado por Ley Nro. 30709 ( 27/12/2017)
Sustento : Argumenta que la cooperativa ex empleadora incurrió en actos de hostilidad, al rebajar de categoría y remuneración , así como en la reasignación de esta última en un cargo no existente en la estructura orgánica
Decisión En tono con las verificaciones efectuadas y considerando también que la carga de la prueba en este caso corresponde a la extrabajadora que se siente hostilizada, la sala suprema constata que el cargo a la que ella fue reubicada constituye un puesto de similar jerarquía y nivel remunerativo al puesto que estuvo ocupando hasta antes de ser promovida a un cargo de confianza.
Con respecto a la supuesta rebaja de la remuneración como causal del acto de hostilidad, se verifica que no se configuró este hecho, en razón a que la demandante no llega a ocupar el cargo a la que fue reasignada.
Por lo expuesto, entre otras razones, el máximo tribunal determina que el colegiado superior al emitir su fallo no incurrió en interpretación errónea del literal b) del artículo 30° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL.
En ese contexto, declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.
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