martes, 2 de septiembre de 2025

Grupos económico y pago beneficios sociales

 


¿Un gerente que trabaja en 02 filiales del mismo grupo económico, tiene derecho a beneficios laborales duplicados?

Del caso : La  Corte Suprema, en la Casación Laboral  30438-2022-Lima, resolvió un caso en el que un trabajador demandaba el pago de beneficios sociales contra una filial en el Perú, alegando haber sostenido un vínculo laboral independiente además del que tenía con la filial en Chile de la misma empresa.

En Poder Judicial.. Se concluyó que existió un único vínculo laboral con la empresa matriz del grupo económico internacional (con sede en Filipinas), el cual se formalizó a través de la filial en Chile. 

En virtud de ese contrato, el trabajador fue asignado a desempeñarse también como gerente en la filial peruana, lo que se encontraba previsto en una cláusula de su contrato de trabajo.

El único  empleador  real : La Corte descartó la infracción alegada y precisó que los elementos del contrato de trabajo prestación personal, subordinación y remuneración- se acreditaron respecto del único empleador real: el grupo económico matriz.

No correspondiendo, por tanto, el pago de beneficios duplicados. 

Así pues, se declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por el trabajador demandante.


Descargar 

Casación Laboral No. 30348-2022...

https://drive.google.com/file/d/1GOVgMpwbdC0yUbAj-YA61N5qO8OXH5MA/view?usp=drivesdk


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