jueves, 30 de octubre de 2025

Falta grave : Agresión a compañero trabajo

 


Indemnización por despido arbitrario  : La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora, al considerar válidas las faltasgraves que motivaron su despido, específicamente una agresión física en el centro laboral. 

Asimismo, concluyó que la sentencia de segunda instancia cumplió con los requisitos de motivación y respeto al debido proceso, descartando la existencia de despido fraudulento.

Del caso: La demandante solicitó reposición por despido fraudulento y, de forma subordinada, indemnización por despido arbitrario.

Su despido se produjo el 15 de diciembre de 2020, tras un incidente en el centro de trabajo.

En  Poder Judicial.. En primera instancia se declaró el despido como arbitrario y seordenó el pago de S/25,205.50 por indemnización.

Pero, en segunda instancia se revocó dicho extremo, declarando infundado el despido arbitrario y confirmando la improcedencia de la reposición por despido fraudulento.

Fundamentos jurídicos: La Corte Suprema analiza los siguientes puntos:

1.Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución (debido proceso y motivación de resoluciones).

Sobre el debido proceso: Se concluyó que la sentencia de vista cumplió con la exigencia de motivación suficiente.

No se evidenció vulneración al derecho constitucional de motivación ni al debido proceso.

2. Interpretación errónea de los incisos a) y f) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728 (faltas graves comocausal de despido).

Se confirmó que la conducta de la trabajadora (agresión física a un compañero) constituye falta grave conforme a los incisos a) y f) del artículo 25 del TUO del D.L. N.º 728.

La Sala consideró que el despido fue válido y no fraudulento, al estar debidamente acreditados los hechos.

Decisión de la Corte Suprema:

La Corte declaró infundadas las causales de casación, confirmando la validez del despido y desestimando las pretensiones de reposición e indemnización.

 Se reafirma que las faltas graves deben estar objetivamente acreditadas para justificar la extinción del vínculo laboral.

Fuente  Casación N° 10034-2023 LIMA


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