El comunicar al trabajador la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario no constituye intimidación ni invalida su renuncia, siempre que el empleador actúe dentro de sus derechos.
Fuente : Corte Suprema, en la Casación Laboral N.° 46801-2022 (Piura).
Este criterio es relevante porque delimita la diferencia entre una renuncia voluntaria y un despido fraudulento, reforzando la seguridad jurídica en los procesos de desvinculación laboral.
Del caso: Durante el Estado de Emergencia por la pandemia de COVID-19, el demandante fue considerado parte del grupo de riesgo, por lo que estaba exonerado de asistir presencialmente al centro de trabajo.
Sin embargo, él ingresó sin autorización a las instalaciones de la Empresa y sin cumplir los protocolos sanitarios.
El trabajador indicó que lo hizo para retirar documentos personales necesarios para gestiones médicas.
Tras la revisión de las cámaras de vigilancia, se reportó que el trabajador sustrajo dos detectores de tensión sin autorización.
Ante ello, la Empresa le informó que podría iniciarse un procedimiento de despido por falta grave, una vez finalizada la investigación, y que el hecho sería comunicado a la policía.
El trabajador presentó su carta de renuncia, la cual fue aceptada por el empleador.
Intimidación.. Posteriormente el trabajador alegó que dicha renuncia fue producto de intimidación, lo que configuraría un despido fraudulento.
En Poder Judicial. En primera y segunda instancia, se declaró fundada la demanda y se ordenó la reposición del trabajador.
Por ello, el empleador interpuso un recurso de casación.
Recurso de Casación.. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, revocando la sentencia apelada y declarando infundada la demanda de reposición por despido fraudulento.
La Corte Suprema analizó los artículos 215 y 217 del Código Civil sobre intimidación.
Se concluyó que, para que exista vicio del consentimiento, se deben cumplir 03 requisitos: (i) El empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes;
(ii) Que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento; y,
(iii) Que la amenaza revista carácter antijurídico.
Solo se le informó.. En este caso, la Corte Suprema consideró que el hecho de que el empleador haya informado al trabajador sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario y de comunicar los hechos a la policía, no excede el ejercicio regular de sus derechos.
En consecuencia, dichas acciones del empleador no revisten carácter antijurídico.
Asimismo, la Corte Suprema señaló que el demandante no acreditó la existencia de indicios sobre la intimidación o amenaza en la decisión de firmar voluntariamente la carta de renuncia.
Por lo tanto, no se configuró el despido fraudulento.
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