lunes, 15 de diciembre de 2025

Alcance de la Inspección Laboral lugar donde presta servicios

 

La Corte Suprema ratifica la validez de fiscalizar no solo en el domicilio legal del empleador.

Fuente : Casación Laboral N.° 8904-2022 ICA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Corte Suprema).

Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. 

La Municipalidad alegaba la incorrecta aplicación del artículo 4 de la Ley N.° 28806, argumentando que los inspectores se constituyeron en una dirección utilizada como depósito municipal y no en la sede principal.

Sin embargo, la Corte Suprema, basándose en el Considerando Quinto de la casación, estableció que el numeral 1) del artículo 4 de la Ley N.° 28806 no exige que la función inspectiva se realice en el domicilio legal de los empleadores.

Por el contrario, la inspección es válida en los lugares en que se ejecute la prestación laboral.

Del caso :  La fiscalización se realizó en el inmueble ubicado en la Avenida Abelardo Mautua (centro de labores de la policía municipal), local donde la trabajadora denunciante realizó la prestación de servicios, por lo que la inspección se llevó a cabo conforme a ley.

Por tanto, el artículo 4 de la Ley N.° 28806 desarrolla que la función inspectiva no está limitada al domicilio legal del empleador, sino que es válida cuando se realiza en cualquier lugar donde se ejecute la prestación laboral.

Descargar 

Casación Laboral N° 8904-2022 Ica

https://drive.google.com/file/d/1rvcDFX805qJcZK94PdlXEjTYHerv04V3/view?usp=drivesdk


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