Casación Laboral N° 6977-2023-Lima, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró la validez de un despido por impuntualidad reiterada (literal h del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR)
Del caso: En una empresa industrial.
Trabajador había acumulado una gran cantidad de tardanzas que fluctuaban entre 1 y 4 minutos de retraso (6 en 2018 y 18 en 2019).
Además de 03 inasistencias injustificadas durante el 2019. Por ello, la empresa aplicó el siguiente esquema de sanciones: múltiples amonestaciones escritas por las tardanzas y 02 amonestaciones más una suspensión por las inasistencias.
Pese a ello, el ex trabajador no desconoció la existencia de las tardanzas; por el contrario, se limitó a alegar como justificación que la reiterada impuntualidad obedecía a que registraba su asistencia en el área de trabajo, causándole perjuicio el hecho de que la empresa no considere el tiempo utilizado en el traslado a su casillero, colocarse el uniforme de trabajo y los equipos de protección personal.
En Poder Judicial.. La Corte rechazó dicho argumento.
Ya que los minutos de tardanza (de 1 a 4) no resultaban razonables con el tiempo prudencial necesario para realizar dichas actividades (aproximadamente de 7 a 12 minutos).
Refirió además que el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa establece que no existe tolerancia y que, por lo tanto, la impuntualidad reiterada será causal de despido.
Sustento .. La Sala, siguiendo el criterio del Expediente N° 00414-2013-PA/TC del Tribunal Constitucional, precisó que la impuntualidad reiterada solo configura falta grave cuando concurren 02 elementos indispensables: (i) la reiteración de las tardanzas y (ii) la existencia de sanciones que incluyan tanto amonestaciones previas como suspensiones.
En el caso concreto, aunque la suspensión fue impuesta por una inasistencia injustificada, sirvió válidamente para acreditar que el trabajador ya había recibido una sanción más grave previo al despido, cumpliendo así la exigencia del literal h) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Finalmente, considero que todo Reglamento Interno de Trabajo debe regular con precisión si considera o no minutos de tolerancia para el control de ingreso, ya que en algunos casos se permite la tolerancia implícita o simplemente "costumbre", lo que más tarde, pueda desembocar en un derecho adquirido.
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Casación Laboral N° 6977-2023 LIMA
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