lunes, 15 de diciembre de 2025

Daño moral y su cuantificación objetiva

 


Se declara nula sentencia que  incremento la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva 

Base legal : Cas. Lab. 30335-2022, Lima

Del caso : Revisados los actuados, este Colegiado Supremo considera que la Sala Superior ha realizado una motivación aparente e insuficiente en la sentencia de vista emitida que afecta el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.

En efecto, este Supremo Tribunal constata deficiencias en el sustento del citado incremento.

Pues, deberá evaluar y justificar con arreglo a lo actuado en el proceso y a la ley, como es que con la “prueba deoficio” , consistente en Acta de la Junta de Sanidad N° 493 con fecha 16 de octubre del 2020, anexada en el escrito de apelación de la demandante, ha llegado a la conclusión de la existencia de un daño moral de tal entidad que sustente el incremento de su cuantificación de  ( S/.120 000) al monto  ( S/,.2 000 000) 

Se advierte un margen diferencial exorbitante aumentada 17 veces aproximadamente que debe ser justificado.

En  adición a ello, se deberá exponer con claridad y precisión el sustento jurídico legal que permita concluir que la declaración de rebeldía de la parte demandada y las presunciones legales derivadas de la conducta de las partes establecidas en el artículo 29° de la Ley 29497, N ueva Ley Procesal de Trabajo, se consideren como elementos destacados para determinar el significativo incremento de la cantidad monetaria del daño moral, conforme se ha sostenido la sentencia de vista impugnada.

Descargar  aqui

Cas. Lab. 30335-2022, Lima

https://drive.google.com/file/d/1hARodmgQDWD4CZU8QtcPDhnh91MhZ8fJ/view?usp=drivesdk


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