¿Corresponde pagar utilidades por el tiempo no laborado tras un despido nulo?
La Corte Suprema en la Casación Laboral N° 11974- 2023-La Libertad (08.09.2023) señala que noprocede el pago de utilidades por el período en que el trabajador estuvo fuera de la empresa, aunque luego haya sido repuesto.
La razón. Las utilidades no son remuneración(art. 19° D.S. N° 001-97-TR).
Las utilidades exigen una jornada efectiva de trabajo (art. 5° D. Leg. 892).
Aunque el art. 54° D.S. N° 001-96-TR considera que el tiempo dejado de laborar se reputa trabajado “paratodos los fines” , no incluyeexpresamente a las utilidades.
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