CASACIÓN 18077-2023 LAMBAYEQUE
Hechos : Una trabajadora demandó a su empleador(empresa de intermediación) y a la empresa Usuaria con la finalidad de que sereconozca el vínculo laboral directo bajo régimen 728.
Aseveró que la intermediadora no estaba inscrita en RENEEIL y que el servicio de lavandería, formaba parte de las funcionespropias de la empresa usuaria.
En Poder Judicial
En Primera instancia: Fundada la demanda,
Determinó que Servimamper no estaba inscrita en el RENEEIL, por lo que, declaro ladesnaturalización de la relación laboral.
Segunda instancia: Infundada la demanda
Sólo la Autoridad Administrativa de Trabajo puede constatar la falta de inscripción en RENEEIL.
Añadió que, la labor de lavandería es complementaria y no principal de la empresa usuaria.
Corte Suprema RATIFICÓ decisión de Sala Superior:
La falta de inscripción debe ser previamente verificada y constatada mediante unprocedimiento inspectivo… situación que noaconteció en el presente caso.
No es suficiente que la parte demandante alegue o presuma la falta de inscripción; debe existir una constatación oficial por el inspector laboral.
El cargo desempeñado no tiene vinculación directa con el giro principal de la codemandada, que es la de prestar serviciosde salud, al haber sido contratada para realizar funciones de caráctercomplementario.
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