lunes, 15 de diciembre de 2025

Desnaturalización tercerización

 

¿Cuándo un contrato de tercerización celebrado entre la empresa principal y el contratista, se convierte en medio probatorio para desnaturalizar una relación laboral de tercerización?

En el sector minero, los contratos de tercerización son ampliamente utilizados.

Sin embargo, su mala estructuración o ejecución puede generar la desnaturalización del vínculo y convertir al trabajador del contratista en trabajador directo de la empresa principal.

Un  caso  :  Trabajador minero demandó la desnaturalización de la tercerización y solicitó reconocimiento como trabajador directo de la empresa minera principal.

En Poder Judicial..

En primera instancia, el trabajador ganó.

En segunda instancia, perdió.

Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia de vista y estimó la demanda del trabajador.

Criterio jurisprudencial aplicado La Corte Suprema recordó que la tercerización es válida solo si la empresa contratista:

1 Asume el servicio por su cuenta y riesgo.

2 Cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales.

3 Es responsable por el resultado de la actividad.

4 Ejerce subordinación exclusiva sobre sus trabajadores.

Si estos elementos se ven afectados, la tercerización pierde autonomía y existe simple provisión de personal, lo cual constituye desnaturalización.

¿Qué encontró la Corte Suprema en este caso? Tras revisar el contrato de tercerización y la actuación real de las partes, la Corte observó injerencia directa de la empresa minera principal sobre:

1 Selección del personal  La minera principal definía el perfil del residente jefe de obra.

2 La contratista no podía elegir libremente a su propio personal clave.

3.Administración de planillas  La contratista debía contratar a un consultor de planillas aprobado por la minera principal.

4 La minera exigía exhibición de planillas electrónicas, liquidaciones y pagos.

5.Dirección de la actividad Existía comunicación obligatoria hacia la minerasobre sanciones y medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.

6.El trabajador recibió una carta de reconocimiento por su participación en un proyecto que permitió certificaciones ISO y OHSAS a la minera, evidenciando integración funcional.

7.Inclusión en la planilla de la empresa principal  : En audiencia, se reconoció que el trabajador figuraba en la planilla de la empresa minera desde julio de 2018.


Fuente

CASACIÓN LABORAL N.º 33169-2022 - LIMA

https://drive.google.com/file/d/1q4_PffzkJkoFazvQYuqpWMyH3E82-ut8/view?usp=drivesdk


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