Fuente : Casación Laboral N° 26554-2022 Lima
La Corte Suprema determinó que el despido es fraudulento cuando se sanciona a un trabajador por no presentarse a laborar durante una huelga sin haber sido incluido en la lista de personal indispensable.
Conforme al artículo 82 del D.S. 010-2003-TR y al artículo 67 del D.S. 011-92-TR (texto original), la designación del personal que debe continuar laborando durante la huelga corresponde exclusivamente al sindicato, no al empleador.
Si el trabajador no está en dicha nómina, no existe obligación de asistir a laborar ni puede ser considerado como abandono de trabajo.
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