¿Tu empresa registra las horas extras de sus trabajadores?
Fuente : Casación Laboral N° 14349-2023 La Libertad, la Corte Suprema de Justicia
"El empleador solo está obligado a conservar los registros de asistencia por 5 años después de generados. Más allá de ese periodo, el trabajador debe acreditar el sobretiempo con otros medios probatorios."
Del caso : Un trabajador reclamó el pago de horas extras, domingos y feriados por un período de más de 15 años. La sala superior le otorgó 24 horas extras mensuales, 3 domingos al mes y 10 feriados al año durante todo ese período, basándose únicamente en una "presunción laboral" ante la falta de registros del empleador.
La Corte Suprema corrigió ese criterio: liquidar 15 años de sobretiempo con base en pura presunción distorsiona el sentido de la norma y genera una carga desproporcionada para el empleador.
Los 3 criterios clave del fallo:
- El empleador debe conservar los registros de asistencia por 5 años desde su generación (art. 6, D.S. N° 004-2006-TR). Si no lo hace, no puede ampararse en esa omisión.
- Vencidos esos 5 años, la carga probatoria recae en el trabajador: debe demostrar el sobretiempo con otros medios idóneos (testigos, correos, registros alternativos, etc.).
- El reconocimiento de horas extras se limita a los 5 años anteriores al cese. Todo período anterior queda desestimado por ausencia de prueba razonable.
Casación Laboral N° 14349-2023 La Libertad
https://drive.google.com/file/d/1tLWtIIoOeqaWO4eF6oz2iS2dy0GWo2n5/view?usp=drivesdk
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