La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 7454-2023 Lima, ha señalado que los trabajadores que prestan servicios de resguardo personal (guardaespaldas) no se encuentran dentro de los supuestos de exclusión de la jornada máxima de trabajo, ni encuadran en la categoría de quienes realizan labores de vigilancia o custodia. Ello se debe a que los guardaespaldas ejercen una custodia permanente sobre las personas protegidas, dado que el riesgo es constante y exige un estado de alerta continuo.
Con mayor razón, si la demandada reconoce horario de trabajo de 12 horas y existen pagos por labores en sobretiempo.
Se adjunta casación. Corte Suprema, mediante la Casación N.° 7454-2023
https://drive.google.com/file/d/1t7W90z4v0mmJfY89WEX0-BuyuZDf5owK/view?usp=drivesdk

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